12 de junio de 2023
Artículo
T. Apoyo al Ejercicio Independiente
C.P.C. y P.C.FI. Pascual Guerrero Pasillas
Presentación
Hoy en día tiene gran importancia la información financiera que proporcionan los cuatro estados financieros básicos. En forma específica, nos vamos a referir a la información que las empresas tienen que presentar del Impuesto Sobre la Renta (ISR) diferido, cuyos principales efectos se observan en el Balance General y en el Estado de Resultados Integral.
Al observar y analizar los estados financieros indicados, los usuarios de la información pueden darse cuenta de que hay beneficios diferidos u obligaciones a cumplir en un futuro que podrían representar una reducción de impuestos o un pago de impuestos.
1. Introducción
Todas las empresas de México tienen la obligación de contribuir para los gastos del Estado, con base en las disposiciones fiscales vigentes. Esta contribución representa el 30% de sus ganancias y si le acumulamos el 10% de la Participación de las Utilidades a los Trabajadores (PTU), significa realmente una obligación muy representativa. Por este motivo, recordaremos los efectos que se generan con la aplicación de esta Norma de Información Financiera (NIF) D-4 y retomaremos el texto de la misma allí donde sea necesario.
2. Desarrollo
La aplicación de esta norma tiene como base fundamental dos postulados básicos:
Estos dos postulados básicos y su aplicación en esta norma nos indican claramente que los ingresos deben estar relacionados con el costo tanto contable como fiscal, aplicando en todo momento para efectos contables la devengación durante el ejercicio y conciliando la aplicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Impuestos a la Utilidad
El objetivo de esta norma consiste en mostrar dentro de la información financiera el impuesto a la utilidad que se causó durante el ejercicio. Luego de efectuar dos registros contables, el primero muestra el ISR causado del ejercicio y el segundo el ISR diferido del ejercicio, el cual se genera básicamente por las a) diferencias temporales, b) las pérdidas fiscales y c) los créditos fiscales. Profundicemos en estos puntos:
- Para determinar las diferencias temporales, se indica que se debe utilizar el Método de activos y pasivos, el cual consiste en comparar los valores contables y fiscales tanto del activo como del pasivo; de esta comparación se determinan las diferencias, las cuales serán acumulables o deducibles y al resultado obtenido se aplica la tasa correspondiente del 30%, que representa el ISR diferido por las diferencias temporales.
- El efecto de las pérdidas fiscales se obtiene de multiplicar por la tasa del impuesto del 30% la pérdida fiscal por amortizar que tenga la compañía a la fecha de los estados financieros.
- Los créditos fiscales son los impuestos que pueden recuperarse o aplicarse en un futuro para reducir el ISR de la compañía.
Diferencias temporales
Antes de iniciar con los ejemplos básicos, es necesario señalar que la determinación de las diferencias temporales se encuentra descrita en los párrafos 15 y 16 de la NIF D-4, que indica lo siguiente:
Debe reconocerse un pasivo por impuesto diferido por las diferencias temporales acumulables. Este tipo de diferencias surge cuando:
Debe reconocerse un activo por impuesto diferido por las diferencias temporales deducibles. Este tipo de diferencias surge cuando:
Ejemplo de las principales diferencias temporales que originan el ISR y las PTU diferidos
Pasivos diferidos
El inciso a) indica que debe reconocerse un pasivo diferido cuando el valor contable es mayor al valor fiscal: esto se observa cuando una compañía no cumple con los requisitos fiscales de su inventario, el cual será en un futuro no deducible.
El inciso b) nos indica que el valor contable de un pasivo es menor al valor fiscal: esto se puede observar cuando la compañía tiene que aplicar las partidas al costo de ventas. Sin embargo, no son pagadas y serán deducibles para efectos fiscales hasta el ejercicio posterior. Contablemente ya fueron aplicadas, pero fiscalmente hasta que cumplan los requisitos de la LISR. Se tiene un importe menor en el pasivo.
Activos diferidos
El inciso c) nos indica que se debe reconocer un activo diferido cuando el valor contable de un activo es menor al valor fiscal. Ejemplo de esto es cuando la compañía deprecia a un porcentaje mayor su maquinaria ya que su política de capitalización establecida es del 20%; sin embargo, fiscalmente sólo puede aplicar los porcentajes establecidos en la LISR. En este ejemplo indicaremos el 10 por ciento.
El inciso d) nos indica que el valor contable de un pasivo es mayor a su valor fiscal: esto se observa cuando la compañía tiene que acumular fiscalmente los anticipos de clientes.
Impuesto diferido originado por pérdidas
A las pérdidas fiscales que tiene la compañía por amortizar, se les deberá aplicar la tasa del impuesto diferido. En este ejemplo, indicaremos que la compañía no tiene pérdidas fiscales actualizadas a la fecha del balance.
Además, no hay efecto alguno cuando, en los activos y pasivos del balance general, el valor fiscal es igual al valor contable.
Norma de presentación
En este ejemplo suponemos que estos efectos fueron generados en el ejercicio, afectando el activo diferido a largo plazo contra la cuenta de resultados integrales, lo que genera una utilidad neta por los importes indicados.
Tasa efectiva del impuesto
Según se define por esta NIF, “la tasa efectiva de impuesto es la que resulta de dividir el impuesto a la utilidad del periodo (conformado por la suma del impuesto causado y el impuesto diferido) entre la utilidad antes de impuesto a la utilidad” (CINIF, 2022).
Normas de revelación
Debe revelarse en notas a los estados financieros lo siguiente:
3. Conclusiones
Este artículo se elaboró con el único objetivo de recordar los efectos que se generan con la aplicación de esta norma, que se encuentra vigente desde enero del 2008. Al momento de su publicación tuvo mucha difusión; sin embargo, actualmente es frecuente que olvidemos su importancia y también que después de la pandemia de COVID-19 olvidemos el cálculo básico de las diferencias temporales y su forma de aplicación.
4. Referencias
Cámara de Diputados, 2021, Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
CINIF (2022), Norma de Información Financiera, Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Texto de investigación editado por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. con el objeto investigar y analizar temas de actualidad relacionados con la contaduría pública y los negocios como una aportación técnica y objetiva para los lectores. El contenido de este material es responsabilidad exclusiva de sus autores y no refleja la opinión o postura del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. sobre los temas abordados en él. Se prohíbe la reproducción total o parcial del material contenido en esta publicación sin autorización previa de los autores y el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.