Norma de Información Financiera (NIF) D4 (2024)

Dentro de este artículo:
  1. Antecedentes
  2. NIF D-4
    1. Diferencia temporal
    2. Activo por impuesto diferido surge cuando:
    3. Pasivo por impuesto diferido surge cuando:
    4. Asiento contable

Como parte de las Normas de Información Financiera vigentes a partir de enero del año 2006 se encuentra la NIF D-4 IMPUESTOS A LA UTILIDAD la cual establece el tratamiento contable que se debe dar a las partidas temporales para determinar el impuesto a la utilidad diferido; esta norma pertenece a la Serie D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados”; a continuación comento los cambios que ha tenido.

Antecedentes

Hay que recordar que antes de entrar en vigor las NIF, este boletín formaba parte de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, los cuales eran de aplicación obligatoria.

Dichos Principios incluían el boletín D-4 denominado Tratamiento Contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades, el cual entra en vigor para los ejercicios que iniciaron el 1º de Enero de 1987.

Como consecuencia de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta del 1º de enero de 1988 así como el nacimiento del Impuesto al Activo, este boletín requería una revisión la cual se realizó en mayo de 1999 y fue obligatoria su aplicación para los ejercicios que iniciaron el 1º de Enero de 2000, aunque se recomendó su aplicación anticipada.

Como parte de esta historia hay que recordar que hubo una reforma fiscal en el año 1986 donde la autoridad establece para el cálculo del ISR la denominada base nueva, de aplicación parcial con un 20% en los siguientes 5 años.

Sin embargo se anticipó su aplicación total, la cual se hizo en 1988, en consecuencia se genera una gran relevancia por la aplicación de esta norma y por el efecto que representaba en el resultado de las empresas, ya que la nueva ley de ISR establecía como deducción fiscal el total de las compras realizadas independientemente que se hubieran vendido o las tuvieran en existencia.

NIF D-4

El objetivo de esta Norma de Información Financiera es establecer normas particulares que nos permitan determinar la valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los Impuestos a la Utilidad, causado y diferido, los cuales se devengaron en el periodo o ejercicio contable.

Esta NIF se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en las NIF que integran la serie “A”, en especial, en las normas que se mencionan a continuación:

  1. Devengación contable.- En este postulado se requiere que el impuesto a la utilidad esté incluido tanto el impuesto determinado como el impuesto diferido del periodo.
  2. Asociación de costos y gastos con ingresos.- Se obliga a reconocer gastos o ingresos por impuestos a la utilidad desde el momento en que se consideran devengados.

A continuación se explica el significado de algunos términos:

  • Impuestos a la utilidad.- Son el impuesto causado y el impuesto diferido, del periodo.
  • Impuesto causado.- Representa el impuesto a cargo de la entidad atribuible a la utilidad del período.
  • Impuesto diferido.- Es el impuesto a cargo o a favor que se determina por las partidas temporales, las pérdidas fiscales por amortizar y los créditos fiscales, representa lo que va a pasar.
  • Impuesto causado por pagar.- Resulta cuando el impuesto determinado es mayor a los pagos provisionales realizados en el ejercicio.
  • Impuesto causado por cobrar (a favor).- Resulta cuando el impuesto determinado es menor a los pagos provisionales realizados en el ejercicio.
  • Pasivo por impuesto diferido.- Es el impuesto a la utilidad que se pagará en el futuro derivado de diferencias temporales acumulables.
  • Activo por impuesto diferido.- Es el impuesto a la utilidad que se podrá recuperar en periodos futuros derivado de diferencias temporales deducibles.
  • Diferencia temporal deducible.- Es una partida que en periodos futuros se podrá deducir; ejemplo, los pasivos de las personas físicas que se originaron por un cargo a resultados (honorarios, arrendamiento, intereses, etc.).
  • Diferencia temporal acumulable.- Es una partida que en periodos futuros se acumulará; en una persona física va acumular la venta hasta que se la paguen.

Por lo tanto, el impuesto diferido resulta de tres componentes:

  • Diferencias temporales
  • Pérdidas fiscales
  • Créditos fiscales

Diferencia temporal

Es la diferencia que existe entre el valor contable de un activo o un pasivo y su valor fiscal, las cuales podrán ser deducibles o acumulables, a las que se les aplica una tasa de impuesto y se contabiliza donde corresponda dependiendo si el saldo es deudor o acreedor.

Lo que se va a comentar a continuación es una deducción fiscal, sin embargo afecta en algunos casos de manera importante los resultados financieros ya que se utiliza para determinar el impuesto diferido.

Existe en estos momentos en algunas empresas un saldo originado por haber tenido inventarios el 31 de diciembre de 1986 o 1988, el cual no se hizo deducible porque en ese tiempo la deducción era el costo de ventas, al momento que cambia la ley en 1986, donde son deducibles fiscalmente las compras, quedó en espera el destino de los inventarios antes mencionados.

El 19 de mayo de 1993 salió publicada en el Diario Oficial de la Federación la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal, donde permitía que a partir de 1992 se podrá deducir el inventario de 1986 o 1988 el que fuera, menor en los próximos 30 años.

Una vez que se identificaba el año en que el inventario era el menor, este se podrá actualizar con el INPC de junio del año en que se pretenda deducir entre 1986 o 1988, el resultado se divide entre 30 y esa será la cantidad a deducir.

Al 31 de diciembre de 2004 se determinó el inventario base, al cual se le disminuyeron las pérdidas fiscales y el inventario pendiente de deducir de 1986 o 1988; el resultado obtenido generaba un inventario acumulable o una deducción; ésta se podrá seguir deduciendo tal y como lo establece la regla 3.3.1.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

A continuación realizo un ejemplo de lo comentado anteriormente. En el ejercicio 2014 pretendemos hacer la deducción del inventario que se tenía el 31 de diciembre de 1988 por un importe de $ 100,000.00.

Factor = ( INPC junio 14 / INPC dic 1988)
Factor = ( 112.722 / 8.2494 ) = 13.6642
Inventario (X) Factor = Inventario Actualizado / 30 = Deducción
100,000.00 (X) 13.6642 = 1,366,420 / 30 = 45,547

Para concluir, al momento de analizar las partidas que resultan susceptibles para determinar el impuesto diferido correspondiente al periodo que estamos determinando habrá que observar si es una cuenta del activo o del pasivo.

Activo por impuesto diferido surge cuando:

  • Valor contable de un activo es menor que su valor fiscal
  • Valor contable de un pasivo es mayor que su valor fiscal

Pasivo por impuesto diferido surge cuando:

  • Valor contable de un activo es mayor que su valor fiscal
  • Valor contable de un pasivo es mayor que su valor fiscal

A continuación presento un ejemplo

ConceptoValor contableValor FiscalDif.ActivoPasivo
Activo Fijo neto50,0006,20043,80013,140
Provisión de Pagos a PF 2,000 2,000600
Anticipo de Clientes800800240
Pérdidas por Amortizar3,0003,000900
Inventarios de 198845,54745,54713,664
Ingresos por Acumular10,00010,0003,000
Suma15,40416,140
Neto736

Asiento contable

DebeHaber
Impuestos a la Utilidad736
Impuestos Diferidos736

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